1. INTERDISCIPLINARIO
Necesita de todas las ramas y le sirve a otras ramas del derecho.
2. TRANSDISCIPLINARIO
Interactúa con otras ciencias.
3. DINÁMICO
Va cambiando con el paso del tiempo y con el acontecimiento de nuevos hechos.
4. INNOVADOR Y SOLIDARIO
Tiene que buscar nuevas visiones para no ser nocivos con el medio ambiente.
5. DISPERSIÓN NORMATIVA
Surge o fue parte del derecho administrativo, no ha sido codificado sino que hay muchas leyes pero no un código específico.
6. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELEVANTE
Muy pocas las controversias se han llevado a la Haya. No tiene tanto peso la actividad internacional.
7. AUSENCIA Y DESAPARICIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
No hay responsabilidades establecidas en materia internacional. No hay plasmado en la ley interna del país.
8. FUNCIONALISMO ORGÁNICO
A nivel internacional no existe una corte de derecho ambiental. Se necesita la ayuda de un árbitro.
9. REGLAS DE CONSENSO EN LA GENERACIÓN DE SOFT LAW
Los convenios son de carácter voluntario no obligatorio.
10. CARÁCTER PREVENTIVO
Todas las normas de derecho ambiental van encaminadas a la prevención no a la sanción.
11. CARÁCTER SISTÉMICO
Las normas no tienen que ser agresivas porque si no las personas no las acatan.
Hay que preservar un ambiente sano a las presentes y futuras generaciones
ResponderEliminarPss gracias?...
ResponderEliminargracias n.n
ResponderEliminarmas mucho mas verbo
ResponderEliminarFuente?
ResponderEliminarCARÁCTER SISTÉMICO no significa que "Las normas no tienen que ser agresivas porque si no las personas no las acatan". Ningún experto en Derecho Ambiental brinda tan disparatada definición del carácter sistémico que -efectivamente- tiene esta rama. ¿¿¿De dónde lo han tomado???
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