jueves, 15 de noviembre de 2012

INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES

Órgano de dirección  y autoridad competente del sector público en materia forestal, dirige y coordina todas las acciones que tiene a su cargo la Dirección. Vela por el buen uso de los recursos financieros y físicos asignados a la dirección.



ATRIBUCIONES DEL INAB
a. Ejecutar las políticas forestales que cumplan con los objetivos de esta ley;
b. Promover y fomentar el desarrollo forestal del país mediante el manejo sostenible de los bosques, la reforestación, la industria y la artesanía forestal, basada en los recursos forestales y la protección y desarrollo de las cuencas hidrográficas;


Se rige por la Ley Forestal Dto. 101-96



OBJETIVO PRINCIPAL DE LA LEY FORESTAL

La reforestación y la conservación de los bosques mediante el desarrollo forestal y su manejo sostenible. (Art. 1)

CONCESIÓN FORESTAL

C
CC
Es la facultad que el Estado otorga a personas guatemaltecas, individuales o jurídicas, para que por su cuenta y riesgo realicen aprovechamientos forestales en bosques de propiedad estatal.

LICENCIA FORESTAL


E      Es la facultad que el Estado otorga a personas guatemaltecas, individuales o jurídicas, para que por su cuenta y riesgo realicen aprovechamientos forestales en bosques de propiedad propiedad privada.
EE





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