jueves, 15 de noviembre de 2012

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL

1. INTERDISCIPLINARIO

Necesita de todas las ramas y le sirve a otras ramas del derecho.



2. TRANSDISCIPLINARIO

Interactúa con otras ciencias.


3. DINÁMICO

Va cambiando con el paso del tiempo y con el acontecimiento de nuevos hechos.



4. INNOVADOR Y SOLIDARIO

Tiene que buscar nuevas visiones para no ser nocivos con el medio ambiente.




5. DISPERSIÓN NORMATIVA

Surge o fue parte del derecho administrativo, no ha sido codificado sino que hay muchas leyes pero no un código específico.



6. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELEVANTE

 Muy pocas las controversias se han llevado a la Haya.  No tiene tanto peso la actividad internacional.


7.  AUSENCIA Y DESAPARICIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES

No hay responsabilidades establecidas en materia internacional.  No hay plasmado en la ley interna del país.



8. FUNCIONALISMO ORGÁNICO

A nivel internacional no existe una corte de derecho ambiental. Se necesita la ayuda de un árbitro.

9. REGLAS DE CONSENSO EN LA GENERACIÓN DE SOFT LAW

Los convenios son de carácter voluntario no obligatorio.


10. CARÁCTER PREVENTIVO

Todas las normas de derecho ambiental van encaminadas a la prevención no a la sanción.



11. CARÁCTER SISTÉMICO

Las normas no tienen que ser agresivas porque si no las personas no las acatan.


6 comentarios:

  1. Hay que preservar un ambiente sano a las presentes y futuras generaciones

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  2. CARÁCTER SISTÉMICO no significa que "Las normas no tienen que ser agresivas porque si no las personas no las acatan". Ningún experto en Derecho Ambiental brinda tan disparatada definición del carácter sistémico que -efectivamente- tiene esta rama. ¿¿¿De dónde lo han tomado???

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