domingo, 18 de noviembre de 2012

EL CALENTAMIENTO GLOBAL



El calentamiento global es el incremento continuo de la temperatura promedio global: específicamente la temperatura de la atmósfera y de los mares.

El incremento de la temperatura global causa cambios en los patrones de clima; por eso algunos lugares pueden experimentar sequías mientras otros se inundan, los lugares fríos se vuelven más cálidos y, en algunos casos, los lugares calurosos se hacen más frescos. Por eso también se utiliza el término "cambio climático" para hablar del calentamiento global; ambos términos refieren al mismo fenómeno.





CAUSAS



Existen ciclos naturales de enfriamiento y calentamiento global, y el planeta ha pasado por varios de estos ciclos a lo largo de su existencia. Sin embargo, esta vez el ciclo natural de calentamiento se ha exagerado a un nivel peligroso por causa de nuestras acciones - en particular, la producción de los gases invernadero, la desforestación y la urbanización.


Si has escuchado que falta evidencia para comprobar que nosotros causamos el calentamiento global, tómalo por la gran mentira que es: la verdad es que el 98% de los científicos está completamente seguro que el calentamiento global es un resultado directo de la actividad humana (porcentaje reportado en 2010 por la Academia Nacional de Científicos de los E.U).


CÓMO PODEMOS AYUDAR


Es importante reconocer que nuestro estilo de vida contribuye directamente al calentamiento global y que las decisiones que hacemos día tras día son sumamente importantes.


  • Reducir tu huella de carbono: En pocas palabras, eso significa reducir tu uso de energía. LaSecretaría de Protección al Medio Ambiente  de los E.U. (EPA) sugiere reciclar/reutilizar y usar focos ahorradores de energía, electrodomésticos con la certificación Energy Star y transporte público. También puedes acudir a una calculadora  de la huella de carbono para información más específica sobre tu contribución personal.


Formar vínculos en tu comunidad: Los efectos del cambio climático, junto con la globalización y las crisis económicas, resultan en un estrés muy fuerte para muchas personas. Pero si nos ayudamos entre vecinos, amigos y familias, seremos más resistentes. Habla con las personas en tu alrededor, pregúntales qué es lo que necesitan y qué pueden ofrecer, y diles lo que tú necesitas y puedes ofrecer; así empiezan los vínculos que nos mantendrán fuertes frente a los desafíos del futuro.





FISCALÍA DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE


La Fiscalía de delitos contra el ambiente cuenta con un fiscal de distrito, el cual tiene fiscales de sección y fiscalías en el interior del país.   Los juzgados son juzgados de primera instancia que están adjunto a los penales y de narcoactividad.

Cualquier ciudadano puede poner denuncia por contaminación ambiental, por lo que el acceso es amplio.  El ciudadano puede poner su denuncia ante cualquier comisaría de la Policía Nacional Civil, Municipalidades, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, juzgados y oficinas del Ministerio Publico. 

Existe el mecanismo administrativo que busca que todas las entidades, obras, industrias o actividades deben obtener un estudio de impacto ambiental  o instrumento ambiental que ampare dicho proceso.  El delito ambiental se encuentra contenido dentro del proceso penal en virtud que el delito de contaminación ambiental esta tipificado como delito.


CODIGO MUNICIPAL

DECRETO NUMERO 12-2002 

Tiene  por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, y funcionamiento de los municipios y demás entidades locales determinadas en este Código y el contenido de las competencias que correspondan a los municipios en cuanto a las materias que estás regulen. 



Entidades locales territoriales:

a) El municipio.
b) Las entidades locales de ámbito territorial en que el municipio se divide, tales
como: aldea, caserío, paraje, cantón, barrio, zona, colonia, lotificación,
parcelamiento urbano o agrario, microregión, finca, y demás formas de
ordenamiento territorial definidas localmente.
c)  Los distritos metropolitanos.
d)  Las mancomunidades de municipios


Asociación de municipalidades.

 Las municipalidades podrán asociarse para la defensa de sus intereses y el cumplimiento de sus fines generales y los que garantiza la Constitución Política de la República, y en consecuencia, celebrar acuerdos y convenios para el desarrollo común y el fortalecimiento institucional de las municipalidades. 

Las asociaciones formadas por municipalidades tendrán personalidad jurídica propia y distinta de cada municipalidad integrante, y se constituirán para la defensa de sus intereses municipales, departamentales, regionales o nacionales y para la formulación, ejecución y seguimiento de planes, programas, proyectos o la 
planificación, ejecución y evaluación en la ejecución de obras o la prestación de servicios municipales. 

Las Asociaciones de Municipalidades a nivel departamental, regional o nacional se regirán por las disposiciones del presente Código y los estatutos que se les aprueben, pero en todo caso, las municipalidades que las integran estarán representadas por el alcalde o por quien haga sus veces. 


LEY DE ANUNCIOS EN VIAS URBANAS, VIAS EXTRAURBANAS Y SIMILARES


DECRETO NUMERO 34-2003

Esta Ley tiene por objeto la regulación de los anuncios o rótulos en vías urbanas, extraurbanas y similares que promuevan la comercialización de bienes o prestación de servicios en toda la República.

Órganos competentes

La aplicación de esta Ley y su reglamento, corresponde a las municipalidades de la República en sus respectivas jurisdicciones, sin alterar su espíritu, ni el de la legislación vigente y tratados internacionales de los que Guatemala sea parte, especialmente las normas relativas al entorno humano. Se exceptúa la aplicación de la presente Ley por parte de las Municipalidades a las carreteras nacionales y departamentales que estén dentro de sus límites, las cuales serán reguladas por la sección de señalización y marcas de la Dirección General de Caminos.


ANUNCIO

Se entiende por anuncio, todo rótulo, estructura, valla, manta o similar que promocione productos, bienes o servicios, cuyo objeto sea lucrativo o dé algún aviso a ese respecto.





MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL






Le corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa y a las acciones de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental e los habitante del país y a la preservación higiénica del mejor ambiente; a la orientación y coordinación de la cooperación técnica y financiera en la orientación y coordinación de la cooperación técnica y financiera en salud y a velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencias por epidemias y desastres naturales, y a dirigir en forma descentralizada el sistema de capacitación y formulación de los recursos humanos del sector salud.




Misión

“Guiar, organizar y/o respaldar una respuesta ampliada y dirigida a integrar, fortalecer, extender y diversificar los servicios y programas de salud públicos, hospitalarios y privados.”


SERVICIOS QUE PRESTA

Control de Alimentos
Establecimientos de Salud
Laboratorio Nacional
Productos Farmacéuticos y Afines
Salud y Ambiente
Farmacovigilancia




HOSPITALES

Regional de Occidente
Coatepeque
San Marcos
Jalapa
Cobán
Escuintla
Chimaltenango
Roosevelt
San Juan de Dios

INGUAT


Instituto Guatemalteco de Turismo - Gobierno de Guatemala

Instituto Guatemalteco de Turismo


El Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) es una entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y con patrimonio propio, de conformidad con su Ley Orgánica, Decreto No. 1701 del Congreso de la República de Guatemala. Su nombre no puede ser adoptado por ninguna entidad pública o privada. Actualmente tiene su sede en la Ciudad de Guatemala y su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional. Asimismo, es la autoridad superior en materia de turismo en el país y representa a Guatemala ante las entidades similares de otros países y también ante los organismos internacionales del ramo. Debiendo también favorecer el turismo receptivo e interno.

Es el ente rector y facilitador que promueve y fomenta el desarrollo turístico sostenible de Guatemala, a nivel nacional e internacional, por medio de la coordinación entre los sectores público, privado y sociedad civil.







LEY GENERAL DE CAZA


DECRETO 36-2004

EL OBJETO DE LA LEY



Es regular y controlar la caza de la fauna cinegética en el país y así propiciar el uso sostenible de la fauna cinegética,pudiendo ser con fines deportivos o de subsistencia.

Caza: Es la búsqueda, persecución, acecho, acoso, captura o aprehensión de animales silvestres, así como la recolección de productos derivados.

Caza Deportiva: Actividad de matar y extraer fauna de la naturaleza voluntariamente, por deporte o recreación.

Caza Comercial: Actividad de matar y extraer fauna de la naturaleza voluntariamente, con el objeto de lucrar con las piezas o sub-productos de las mismas.

Caza de Subsistencia: Es la caza que se efectúa para satisfacer necesidades alimenticias de personas de escasos recursos económicos en áreas rurales, para el consumo directo, sin que medie contraprestación económica.






LEY DE PESCA Y ACUICULTURA


DECRETO 80-2002

Tiene por objeto regular la pesca  y la acuicultura, normar las actividades pesqueras y acuícolas  a efecto de armonizarlas con los adelantos de la ciencia,  ajustándolas con métodos y procedimientos adecuados para el uso y aprovechamiento racional de los usos hidrobiológicos  en aguas de dominio público.


Acuicultura: Cultivo de organismos acuáticos bajo condiciones controladas.

Pesca: Acción que consiste en capturar, recolectar, extraer y cazar por cualquier procedimiento recursos hidrobiológicos.

Actividad acuícola: Serie de actos relacionados a la acuicultura tales como, reproducción, cultivo y  cosechas  de recursos hidrobiológicos.

Actividad pesquera: Serie de actos relacionados a la pesca, tales como captura, recolección, extracción y caza de recursos pesqueros. 


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Institución rectora de los sectores energético y minero, que fomenta el aprovechamiento adecuado del los recursos naturales del país.



FUNCIONES


  • Estudiar y fomentar el uso de fuentes nuevas y renovables de energía; promover su aprovechamiento racional y estimular el desarrollo y aprovechamiento racional de energía en sus diferentes formas y tipos, procurando una política nacional que tienda a lograr la autosuficiencia energética del país.
  • Coordinar las acciones necesarias para mantener un adecuado y eficiente suministro de petróleo, productos petroleros y gas natural de acuerdo a la demanda del país, y conforme a la ley de la materia.
  • Cumplir y hacer cumplir la legislación relacionada con el reconocimiento superficial, exploración, explotación, transporte y transformación de hidrocarburos, la compraventa o cualquier tipo de comercialización de petróleo crudo o reconstituido, gas natural y otros derivados, así como los derivados de los mismos.
  • Formular la política, proponer la regulación respectiva y supervisar el sistema de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos y minerales.
  • Proponer y cumplir las normas ambientales en materia energética.
  • Emitir opinión en el ámbito de su competencia sobre políticas o proyectos de otras instituciones públicas que incidan en el desarrollo energético del país.

jueves, 15 de noviembre de 2012

INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES

Órgano de dirección  y autoridad competente del sector público en materia forestal, dirige y coordina todas las acciones que tiene a su cargo la Dirección. Vela por el buen uso de los recursos financieros y físicos asignados a la dirección.



ATRIBUCIONES DEL INAB
a. Ejecutar las políticas forestales que cumplan con los objetivos de esta ley;
b. Promover y fomentar el desarrollo forestal del país mediante el manejo sostenible de los bosques, la reforestación, la industria y la artesanía forestal, basada en los recursos forestales y la protección y desarrollo de las cuencas hidrográficas;


Se rige por la Ley Forestal Dto. 101-96



OBJETIVO PRINCIPAL DE LA LEY FORESTAL

La reforestación y la conservación de los bosques mediante el desarrollo forestal y su manejo sostenible. (Art. 1)

CONCESIÓN FORESTAL

C
CC
Es la facultad que el Estado otorga a personas guatemaltecas, individuales o jurídicas, para que por su cuenta y riesgo realicen aprovechamientos forestales en bosques de propiedad estatal.

LICENCIA FORESTAL


E      Es la facultad que el Estado otorga a personas guatemaltecas, individuales o jurídicas, para que por su cuenta y riesgo realicen aprovechamientos forestales en bosques de propiedad propiedad privada.
EE





CONAP

Consejo Nacional de Áreas Protegidas

Entidad pública, autónoma y descentralizada, reconocida por su trabajo efectivo, para asegurar la conservación y el uso sostenible de áreas protegidas y la diversidad biológica de Guatemala.

Áreas protegidas: Tienen por objeto la conservación, manejo racional y la restauración de la flora y fauna silvestre.

SIGAP: Busca proporcionar y fomentar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala.



En 1989 se crea el Consejo Nacional de Áreas protegidas, con personalidad jurídica que depende directamente de la Presidencia de la República, cuya denominación abreviada es CONAP o simplemente Consejo, como el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) creado por esta misma ley. Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo. Posee autonomía funcional y su presupuesto se integra por una asignación anual del Estado y el producto de las donaciones específicas particulares, países amigos, organismos y entidades internacionales.


El Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- es una entidad pública, dependencia de la Presidencia de la República, que fue establecida en el año de 1989 y regula sus actuaciones según lo establecido en la Ley de Áreas Protegidas (Decreto Legislativo 4-89, y sus reformas).


Es el órgano máximo de la dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP), con jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo.